“...Esta Cámara estima que dicha argumentación no es propia de un submotivo de forma, pues estos casos de procedencia tienen como objeto el subsanar las resoluciones de los órganos jurisdiccionales, que hayan quebrantado sustancialmente el procedimiento, lo cual no se está impugnando por parte de la casacionista, pues lo que está manifestando, es su inconformidad con lo resuelto por la Sala sentenciadora en cuanto a cuestiones de fondo. Razón por la cual se estima que para el efecto debió invocar un submotivo de diferente naturaleza y que se ajustara a sus pretensiones. Derivado de lo anterior y ante las deficiencias técnicas y legales expuestas, el Tribunal de casación se encuentra imposibilitado de poder incursionar en el análisis de la tesis propuesta. Como consecuencia, el submotivo hecho valer, deviene improcedente y el recurso planteado debe desestimarse...”